Censo 2023 termina la etapa digital en los próximos días

Censo 2023 termina la etapa digital en los próximos días

Este miércoles 17 de mayo tal como lo informara ayer, aquí en BDL el Director Ejecutivo del INE Diego ABOAL concluye el plazo establecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE) para completar la etapa digital del Censo 2023, que abrió el 29 de abril a las 21:00.



La etapa digital del Censo 2023 no es obligatoria, pero sí lo será entonces responder a las preguntas del censista cuando empiece la etapa presencial. Es decir, completar el censo es obligatorio, no así hacerlo de forma digital.

En el caso de que los censistas comiencen la recorrida y constaten que un hogar no completó el cuestionario digital, procederán a realizarlo de forma presencial.

Desde el Instituto Nacional de Estadística (INE) apelan a que las personas asuman su responsabilidad cívica ya que la información de manera agregada permite identificar cuestiones edilicias, de transporte, salud, educación y demás.

Pero más allá de eso, la ley 16.616 indica en su artículo 14 que «Todas las personas físicas o jurídicas, las personas públicas no estatales y los organismos públicos están obligados a aportar los datos que les sean requeridos, con fines estadísticos, por los integrantes del Sistema Estadístico Nacional y dentro del plazo que se les fije».

La citada ley prevé multas y sanciones para las «infracciones estadísticas». Estas infracciones pueden ser, por ejemplo, «la negativa u omisión por parte de personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, a brindar los datos que, con fines estadísticos, les requieran los integrantes del Sistema Estadístico Nacional».

También, se consideran infracciones estadísticas: proporcionar datos no ajustados a la verdad material, suministrar los datos fuera de los plazos establecidos y omitir subsanar inconsistencias contenidas en los datos brindados, dentro de los plazos acordados a tales efectos.

«Las infracciones estadísticas serán sancionadas con multa», afirma el artículo 24 de la ley 16.616, cuyo monto “se determinará por el Instituto Nacional de Estadística, entre un mínimo de 20 UR ($ 31 mil) y un máximo de 50 UR ($ 79 mil), por resolución fundada».

«Para fijar el importe de la multa se tendrá en cuenta, entre otras circunstancias, el perjuicio ocasionado y los antecedentes del infractor», indica la ley.

«Cuando el infractor fuese una persona pública, será responsable el jerarca del organismo y la multa se deducirá de su remuneración. El pago de la multa deja intacta la responsabilidad administrativa del jerarca, reputándose falta grave la infracción», concluye el artículo 24.

Una vez que se paga la multa, se debe de todas formas presentar la información que se había solicitado en primer lugar.

Hay además un Registro de Infractores en el INE «con la finalidad de constatar los casos de reincidencia dentro del Sistema, facultándose a dicho Instituto a publicar la nómina de infractores», según el artículo 28.

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